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A continuación le proporcionamos las respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con la Resolución 1811.

Preguntas Frecuentes sobre la Resolución 1811

¿De qué trata la Resolución 1811?

La nueva Resolución 1811, que entrará en vigencia el martes 25 de enero, implicará los siguientes cambios:
a) disminuirá el valor FOB máximo de las mercaderías a exportarse o importarse a través de la modalidad expresa o courier, de U$S 3.000 por envió a U$S 1.000 para cada remitente o consignatario de embarques,
b) además de los datos vigentes que tanto el importador como el exportador consignan en guía, deberán incluir la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).

¿Qué ocurre si el embarque (de importación/exportación) tuviese un valor FOB menor de U$S1.000?

En ese caso, tanto en importación como exportación, los embarques SI pueden despacharse por la vía expresa/courier, tal cual se viene haciendo habitualmente desde hace más de doce años.

¿Por qué se modifica la norma?

Esta modificación fue realizada por la AFIP sin ningún tipo de consulta previa con los exportadores, los importadores, operadores ni otros usuarios del servicio, lo cual no nos permite poder contestar esta pregunta.

¿Por qué cambia una práctica de más de 12 años en sólo 10 días hábiles?

Así lo dicta el texto de la Resolución 1811 publicada el 11 de Enero de 2005.

¿Cómo me impacta a mí, un exportador que usa los servicios expresos/courier?

En mayores costos y más prolongados tiempos de tránsito, dado que sólo podrá embarcar por la vía expresa o courier hasta un máximo de U$S 1.000 de valor FOB por día. Todos los embarques de exportación, en exceso de U$S 1.000 de valor FOB no podrán tramitarse mediante esta vía sino que deberán realizarse a través de un despacho formal, con los costos y los tiempos que esto implica.

Yo soy una PYME o un Micro Emprendimiento que vende por Internet manufacturas de menor valor que USD 1.000. En qué me afecta?

Usted podrá enviar por la vía expresa/courier hasta un máximo de valor FOB de U$S 1.000 por día. Sus envíos en exceso de U$S 1.000 deberán esperar al día siguiente o requerir un despacho formal, con los costos adicionales y el impacto correspondiente en el tiempo de tránsito.

¿Cómo me impacta a mí, un importador que recibe a través del servicio expreso/courier?

En mayores costos y más prolongados tiempos de tránsito, dado que sólo podrá recibir por la vía expresa o courier hasta un máximo de U$S 1.000 de valor FOB por día. Todos los embarques de importación, en exceso de U$S 1.000 de valor FOB no podrán tramitarse mediante esta vía sino que deberán realizarse a través de un despacho formal, con los costos y los tiempos que esto implica.

Yo soy una industria que requiere de piezas urgentes para la reparación de vehículos. En que me afecta?

Usted podrá recibir por la vía expresa/courier hasta un máximo de valor FOB de U$S 1.000 por día. Sus embarques en exceso de U$S 1.000 requerirán un despacho formal, con los costos adicionales y el impacto correspondiente en el tiempo de transito.

Mi industria requiere de un repuesto crítico para no parar la producción. En qué me afecta?

Si el repuesto en cuestión no supera el valor FOB de U$S 1.000 (ni los 50 kilos de peso) podrá utilizar la vía expresa/courier, salvo que ese mismo día reciba cualquier otro tipo de embarque, por la misma vía y que la suma de los mismos supere los U$S 1.000. En este último caso, requerirá un despacho formal, con los costos adicionales y el impacto correspondiente en el tiempo de tránsito.

Qué ocurre si recibo/embarco en un mismo día 2 embarques de U$S 501, cada uno, de valor FOB?

Uno de ellos podrá ser liberado por la vía expresa/courier y el otro quedará retenido a la espera de un despacho formal, con los costos y tiempos que esto implica.

¿Cómo se aplican los límites? ¿Por embarque? ¿Por guía aérea? ¿Por remitente/consignatario?

El límite está dado respecto del valor declarado FOB (su máximo será de U$S 1.000 (un mil dólares)) por remitente/consignatario.

¿Qué pasa si hay varios consignatarios/remitentes dentro de una misma empresa, el mismo día?

El límite es por consignatario/remitente, identificado a través de su número de CUIT/CUIL. Si una empresa, con un único CUIT, recibe embarques por un valor FOB superior a los U$S 1.000, sólo podrá recibir por la vía expresa/courier los embarques cuya suma de sus valores no excedan los U$S 1.000.

¿Con qué CUIT/CUIL importarán o exportarán los particulares que no tengan uno? (Toda persona física que no haya trabajado, los embajadores, un turista, etc.)

Podrán hacer uso de la vía expresa/courier, siempre y cuando presenten una fotocopia de su documento nacional o extranjero.

Para el envío de documentos, o de aquellos bienes que por su naturaleza son consignados como documentos, ¿también se deberá informar la clave de CUIT o CUIL?

No. La resolución 1811 sólo aplica sobre mercaderías, sin excepción, ya sean muestras, artículos regionales, regalos, compras y ventas por internet, etc.
Le recordamos que para documentos, al igual que para todo tipo de mercaderías cualquiera sea la naturaleza del embarque, continúa vigente el límite de 50 kg. por envío.

Si el embarque esta consignado al Presidente de la Compañía ABC, sirve la fotocopia del documento de quien recibe el embarque en la recepción?

No. Se deberá entregar una fotocopia del CUIT de la compañía o del documento de a quien este consignado el embarque.

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